La libertad de expresión y pensamiento está reconocida en la Constitución de la República y por la Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, reconocidos en nuestra legislación (leyes 16.099 y 18.515). Este derecho incluye la difusión de información de interés público, consagrado por el Código Penal. Es deber del Estado garantizar esta libertad y es derecho de las personas ejercerla, sobre todo si sirve para probar delitos, violaciones a derechos humanos y actos de corrupción.
Esto también va en línea con las declaraciones de la Relatoría Especial de las Naciones Unidas para la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, y de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Creemos que la transparencia es indispensable para una democracia saludable, por eso el material obtenido y divulgado funcionará como detonador de una cultura ciudadana vigilante del poder.
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